Actualmente tengo un contrato temporal que acaba el 30 de septiembre. ¿ En qué me afecta el R.D. Ley 10/2011 ?

A partir de la entrada en vigor del mencionado R.D. ley (1-9-2011) queda suspendido  el art.15.5 E.T. sobre el tiempo máximo de encadenamiento de contratos temporales. Así pues, tu situación debe regirse por la nueva legislación, por lo que cuando termine tu actual contrato, aunque hayas estado contratado 2 años en un periodo de 30 meses, se te puede de nuevo hacer un contrato temporal sin que tenga la empresa obligación de hacerte fijo,ya que, el art.15.5 E.T. queda en suspenso.

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