Vie, 21/05/2010 - 10:59.
Entre las medidas que ha aprobado el Gobierno para reducir el gasto público se encuentra la supresión del régimen transitorio recogido en la Ley 40/2007, la cual posibilitaba que para el año 2010 los trabajadores afectados por el Estatuto de los Trabajadores, se pudiesen jubilar con 60 años y 4 meses. Así pues, a partir del 1 de junio de este año, fecha de entrada en vigor de las referidas medidas, los trabajadores que quieran acceder a esta modalidad de jubilación, deberán tener cumplidos los 61 años, así como 30 años de cotización a la Seguridad Social y 6 años de antigüedad en la empresa. No obstante, a través de una Disposición Transitoria, el propio Decreto de Medidas Extraordinarias establece para aquellos trabajadores afectados por un Convenio Colectivo en vigor, o que se encuentre denunciado y en proceso de negociación, antes de la entrada en vigor del mencionado Decreto, que se puedan jubilar parcialmente en las siguientes condiciones:
- 60 años. Siempre que se contrate a jornada completa y de forma indefinida al trabajador relevista.
- 60 años y 6 meses. Si se contrata al trabajador relevista en otras condiciones.
En ambos casos se debe tener 30 años de cotización a la Seguridad Social y 6 de antigüedad en el centro.
Esta Disposición Transitoria estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012 o hasta que se firme un nuevo Convenio. Una vez producido uno u otro hecho, los trabajadores sólo podrán acceder a la jubilación parcial a los 61 años. Leer más »