Menú Principal - Andalucía |
La baja laboral en vacaciones no cuenta como descasoJue, 03/09/2009 - 08:24.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal. Este derecho hasta la fecha se limitaba al período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones que coincidiera en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natura. Así se establece en una sentencia del Supremo a raíz de un recurso presentado por el sindicato UGT de Madrid, que reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando estén programadas y cuando el empleado sufra una baja por enfermedad que se "solape en el tiempo" con el periodo reglamentario de descanso. En este caso, y según indica la sentencia, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que hayan quedado pendientes mientras estuvo de baja. El Supremo basa su fallo en que "el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo". La Sentencia en concreto es la del Tribunal Supremo Sala de lo Social para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA 1542/2008 de 24/06/2009 en el que se establece el derecho a disfrutar vacaciones en periodo posterior al pactado si se iniciase una situación de incapacidad temporal, rectificando la anterior doctrina del tribunal por efecto de la interpretación de la Directiva 93/104/CE de la Comunidad Europea Documentos relacionados
|
INFO. POR PROVINCIAS
|