Mar, 12/01/2010 - 18:35.
El art. 25 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece las retribuciones de los funcionarios interinos reconociendo los trienios correspondientes a los servicios prestados, antes de la entrada en vigor del EBEP, con efectos retributivos desde dicha fecha, 13 de mayo de 2007.
Además, por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 13 de septiembre de 2007, se establece que la interpretación que se ha de dar al concepto “condiciones de trabajo”, a que se refiere la cláusula 4, punto 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999), puede servir de fundamento para que se asigne a un contrato de duración determinada la retribución correspondiente a la antigüedad "trienios" que tradicionalmente se pagaba a los trabajadores fijos.
Ponemos a vuestra disposición los diferentes tipos de solicitudes con el fin de que utilicéis la que mejor se adapte a vuestras situación.
Transcurrido 3 meses desde la interposición de la reclamación, si la Administración no contesta o lo hace negativamente, se tendrá que formular un "Recurso de alzada", cuyo modelo también ponemos a vuestra disposición.
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